Rentabilidad directa del 20%
Instrumentos de planificación fiscal que permiten optimizar tu carga tributaria mediante la financiación de proyectos culturales y audiovisuales.
Solicitar información
20%
Rentabilidad directa
¿Qué son los Incentivos Fiscales?
Regulado en los artículos 36 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Concepto
Son instrumentos de planificación fiscal avanzada que permiten a empresas y profesionales optimizar su carga tributaria mediante la financiación de proyectos culturales, producciones cinematográficas o series españolas.
Para el financiador, tanto profesionales como empresas, los incentivos fiscales en el sector audiovisual permiten reducir el coste fiscal cumpliendo requisitos técnicos y administrativos, sin depender del éxito comercial de la obra.
Es un incentivo diseñado para atraer capital privado hacia sectores estratégicos. Al actuar como financiador no se busca un beneficio comercial sino una rentabilidad financiera: la diferencia entre el capital aportado y la deducción fiscal del 120% obtenida, lo que genera una rentabilidad directa del 20%.
Cómo funciona
Aportación económica
Realizas una aportación económica a una producción audiovisual o proyecto cultural.
Deducción fiscal del 120%
Recibes una deducción fiscal del 120% sobre la cantidad invertida, generando una rentabilidad directa del 20%.
Sin dependencia comercial
La rentabilidad fiscal no depende del éxito comercial de la obra, sino de la diferencia entre el capital aportado y la deducción obtenida.
¿Cómo lo hacemos nosotros?
Un modelo integral diseñado para simplificar el proceso
Modelo llave en mano
Tú tomas la decisión estratégica de inversión. Nosotros gestionamos todo el proceso: contrato de financiación, certificados y comunicación con la Administración Tributaria.
Honorarios asumidos
Nuestros honorarios son asumidos íntegramente por la productora. La rentabilidad del 20% para ti es real y no se erosiona por gastos de consultoría.
Seguridad jurídica
Ofrecemos seguridad jurídica y control del proceso completo. Coordinamos certificados y comunicación conforme a los artículos 36 y 39.7.
¿Cuándo recupero mi inversión?
El contrato de financiación debe realizarse dentro del ejercicio fiscal. La deducción del 120% se aplica en la liquidación del impuesto del año siguiente, permitiéndote recuperar tu rentabilidad fiscal en el ciclo anual.
Contacta con nosotros
Especialistas en incentivos fiscales para optimizar tu carga tributaria. Consulta sin compromiso sobre tu proyecto.
proyectos@corporacionucs.com